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jueves, 29 de marzo de 2012

Persecución anti-cristiana en Uruguay

Acabo de enterarme de esta terrible noticia: ¡La "policía" supuestamente está "investigando" al blog Extrema Derecha Uruguaya!, un pacífico blog cristiano y patriota que simplemente se dedica a difundir la verdad (como aquí), que ha sido terriblemente calumniado por la prensa judeo-masónica-marxista de Uruguay. Veamos la última entrada que ha dejado el Camarada Maestro Billy Gates, en su blog
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Jueves 29 de marzo de 2012

Persecución mediática a este sosegado espacio cristiano y patriota

Por Billy Gates.
¡Ladran los izquierdistas!

En el día de ayer, me encontré con la desagradable cadena de persecución mediática hacia este humilde y sosegado espacio cristiano (católico) y patriota, de derechas; que gracias a las calumnias del Muerto, un militante de la Extrema Izquierda (sólo que a diferencia de nosotros, no tiene el suficiente valor para confesar que es de Extrema Izquierda, así como nosotros decimos claramente que somos de Extrema Derecha), se ha difundido en varios diarios izquierdistas y sitios de internet. Yo no tengo problema alguno con que la policía investigue y que nos investigue todo lo que quieran, pues nosotros no tenemos nada que esconder; sabemos lo que hacemos y lo que hicimos, y tenemos la consciencia tranquila de que ninguno de nosotros (y yo puedo poner la mano en el fuego por mis camaradas conservadores y tradicionalistas, porque todos son personas de bien, de trabajo y/o de estudio, que creen en Dios, respetan la Ley y pagan sus impuestos) ha cometido el más mínimo delito. Por el contrario, uno de los motivos que me impulsaron a hacer este blog, fue precisamente difundir la verdad y luchar por la justicia, en contra de los delincuentes, como los abortistas, los violadores sodomitas, los pedófilos, los eutanásicos, y por supuesto, los terroristas tupamaros; pero ¡ahora ellos tienen la caradura de venir diciendo que nosotros somos delincuentes!
Así que ahora resulta que un bando de izquierdistas, con sus poderosos medios de DES-información andan diciendo que el blog "Extrema Derecha Uruguaya" constituye un "grupo que opera en internet"... Sí, somos un grupo que opera en internet, y además después cada uno de nosotros sigue operando en su casa y en la calle, orando y dando limosna a los pobres y ayudando a la Iglesia en sus necesidades, además de yendo a misa, etcétera, siempre viviendo honestamente sin cometer delito alguno. Es más, algunos de nuestros militantes son abstemios y castos, es decir, personas totalmente inofensivas, que no hemos hecho mal alguno; por el contrario, hemos y continuaremos haciendo el bien, así como continuaré yo difundiendo la verdad por este blog, mientras Blogger (Google) me lo permita, porque yo no he violado ni un sólo término de Google, sino que los he seguido completamente. Se nos acusa de "promocionar la violencia" y eso es una total mentira; ¡es una calumnia! Por eso invito a la policía, a leer la totalidad de este blog, para que vean que no hay una sola muestra de apología del delito. Lo que sí hay, es verdad, son insultos, pero según los términos de Google, está permitido insultar por internet; los izquierdistas lo hacen y nosotros también, y lo seguiremos haciendo, por mientras Google nos lo permita. Además, yo solamente me hago responsable de lo que yo escribo, pero no puedo hacerme responsable de los comentarios de algunos camaradas, que a veces se enojan y dicen cosas fuera de lugar. Y lo digo principalmente por el camarada Frankis von Shubert, que se caracteriza por hacer comentarios fuertes y un poco subidos de tono; pero todos tenemos el derecho a enojarnos, tanto izquierdistas como también nosotros los derechistas; y vuelvo a reiterar insultar NO es cometer un delito. ¡Pues sino, que sería de la libertad de expresión! 
Si alguno de nosotros ha dicho, en ocasiones, cosas como "muerte a los sodomitas", o similares, es porque repetimos lo que nos enseña la Santa Biblia y el Magisterio infalible de la Iglesia; muchísimos blogs cristianos dicen frases similares (o esa misma frase) y ninguna policía se escandaliza por eso. Eso por lo general ocurre en otros países, pero aquí siempre se persiguen a sitios derechistas como la TFP, Foro Libertad y Concordia, Derecha Social Uruguaya, FJDU (que creo que era la neo-JUP, pero lástima que duro muy poco), y lo hacen porque sí no más; un país que se vanagloria por ser "democrático" y "tolerante", ¡pero no tolera a quienes no somos democráticos! ¡Eso es contradictorio e hipócrita!  Yo no estoy a favor de la democracia, pero no por eso pienso salir a la calle a empezar a matar a todos los que no piensen como yo; sin embargo, no se puede decir lo mismo de los izquierdistas, que en la década del '60 del siglo pasado, salieron a la calle, a matar, robar, violar, atacar al sistema republicano-democrático (¡que ahora hipócritamente dicen defender!) y a atacar a nuestra Religión y nuestra Iglesia...
Así son los izquierdistas, mentirosos, hipócritas, farsantes, amos del doble discurso, en el cual ayer repudiaban la democracia y hoy dicen defenderla; pero nosotros no estamos alineados ni con el marxismo asesino ni con el liberalismo ladrón (usurero), tampoco somos "nazis" como se nos intenta decir, porque eso es algo para Alemania (NO para Uruguay); sí somos cristianos, patriotas, corporativos. Ya lo hemos explicado extensamente, que estamos a favor de un Estado Católico Autocrático y Corporativo, es decir que seguimos completamente la Doctrina Social de la Iglesia (véase Papa León XIII, etc). 
Veamos algunas mentiras y calumnias del Muerto Hablador:
El Muerto coloca algunas imágenes de nuestro blog, queriendo presentarlas como supuestas "evidencias" de nuestro "delito". Jajaja. Perdón, pero es para reírse, porque presenta mis posts como si fueran algo malo, y sí, para ellos los izquierdistas, ciertamente son entradas que les perturban mucho. Tal vez es la voz de la consciencia del Muerto, que le hace recordar los delitos de los tupamaros. ¡Nosotros no somos delincuentes, somos cristianos y patriotas! ¡Gente de bien, gente de trabajo! No como los izquierdistas vagos, que pasan haciendo paros, emborrachándose y drogándose. El Muerto titula su mentira así: "Mensajes de odio". ¡Qué cinismo! Y él??? El Muerto que pasa todos los días relajando y difamando a la Derecha; está bien, que la policía nos investigue, que lo haga y yo lo aplaudo, ¡pero que también investigue al blog del Muerto! Él dice que "la izquierda es lo máximo y la derecha es malévola"; pues bien, yo hago lo contrario, ¿cuál es el drama?, yo digo que "la derecha es lo mejor y la izquierda es lo peor". De hecho, "izquierda" proviene del latín "sinister", que significa siniestro, malvado; la "derecha" es lo contrario; sólo basta leer un poco la Biblia para darse cuenta de esa clara realidad. ¡Nosotros somos los buenos y Dios está con nosotros! Así que si la blogósfera uruguaya no se escandaliza, con el montón de blogs izquierdistas que se reproducen como ratas, ¿por qué rayos se escandalizan por quienes mostramos la otra cara de la moneda, es decir por nosotros los "derechistas"? Eso sólo reafirma lo que yo pienso que es que vivimos en una sociedad izquierdizada, adoctrinada por la izquierda y que mucha gente que es derechista, tiene vergüenza de decirlo. Si los políticos que son derechistas, no se animan a decirlo, lo lamento, pero aquí decimos las cosas como son: nosotros somos derechistas, les guste a quien les guste y les disguste a quien les disguste.
Dice la mentira de El Muerto y Últimas Noticias: 

"alta de personal impide establecer plazos para desarrollar los trabajos
Policía investigará el sitio web
“Extrema Derecha Uruguaya”
El Departamento de Delitos Tecnológicos del Ministerio del Interior investigará un grupo denominado “Extrema Derecha Uruguaya”, que se define como “nacional, católico, patriota y de derecha”. El desborde de trabajo impide actuar de inmediato.

Fuentes del Departamento de Crimen Organizado e Interpol, del cual depende Delitos Tecnológicos, dijeron a Ultimas Noticias que se investigará el portal "Extrema Derecha Uruguaya", que incentiva a la violencia contra homosexuales, judíos, comunistas y mujeres.

Sin embargo, aclararon que el personal no puede abordar el tema en forma inmediata porque los efectivos están desbordados de trabajo, pese a que la magnitud de violencia expresada en las publicaciones llamó la atención de los agentes."
Como vemos, el diarucho y el Muertito se enojan con que la policía no pueda abordar el tema en forma inmediata, porque están desbordados de trabajado, "pese a que la magnitud de violencia expresada en las publicaciones llamó la atención de los agentes". Sí, seguramente les llamó la atención, cómo todavía hay personas de bien que defendemos los derechos de los policías y de los militares; y los felicitamos por sus acciones durante la Santa Dictadura en Uruguay, así como los felicitamos por sus operativos anti-delincuencia en los distintos barrios; ¡lástima que tengan un Ministro del Interior, que es un terrorista tupamaro! Así que por favor, investiguen y van a descubrir quiénes son los tupamaros en verdad; jóvenes policías, ¡pregúnteles a sus padres o sus abuelos, a ver qué fue la guerra contra el marxismo! Investíguennos si quieren a nuestro grupo, pero ya verán que no encontrarán nada delictivo; aunque yo les sugeriría que no dejen de investigar a los izquierdistas y en especial a los hackers izquierdistas que hackean los blogs derechistas y cristianos. Nosotros hemos sido atacados varias veces por hackers, y gracias a Dios, seguimos resistiendo todavía y lo seguiremos haciendo hasta nuestra última gota de aliento. Es más, deberían investigar a la montonera de pedófilos que hay por la internet, investigar las redes de pornografía y prostitución infantil, al narcotráfico, etcétera...Pero claro, sus superiores del Ministerio, prefieren que ustedes investiguen a ciudadanos honestos, que no hemos hecho mal alguno, distrayéndolos de investigar y ¡descubrir a los verdaderos delincuentes!
Obviamente es completamente FALSO, decir que nosotros incentivamos la "violencia contra homosexuales, judíos, comunistas y mujeres"...Ciertamente estamos en contra de la homosexualidad (no de los homosexuales en cuanto personas), en contra de los judíos y de los comunistas; no por eso, vamos a incentivar la violencia, contra esas personas. Ahora, el Muerto lo dice como que si ser judío, comunista u homosexual fuera algo bueno. ¡Eso es invertir mal por bien! ¡Y todavía dice que incentivamos la violencia contra las mujeres! Jajajajajajajajajajajajjajajaaaa... ¡Por favor! ¿Entonces por ejemplo, Natalia de Ghuxland que sigue mi blog, "incentiva la violencia contra las mujeres"? Jajaja ¡No se lo creen ni ustedes mismos, izquierdistas mentirosos! 
En cuanto a los judíos, ya lo he dicho, somos cristianos y por ende (lógica pura), somos anti-judaísmo, porque los ¡judíos mataron a Nuestro Señor Jesucristo! ¡SON DEICIDAS! ¿Acaso hace falta más explicación? En cuanto a los comunistas, ¡ah bueno!, ¿desde cuándo el comunismo es algo "bueno"? El comunismo es algo intrínsecamente perverso y un satánico azote, así lo define la Iglesia. De bueno no tiene nada; propugna la violencia, la lucha de clases. Nosotros estamos en contra de eso, porque somos nacionalistas, a favor de la Nación, a favor de Uruguay. Más clarito imposible. Y en cuanto a los homosexuales, nuevamente, ¿desde cuándo la homosexualidad es algo bueno? La misma está ampliamente condenada en la Biblia (no me voy a molestar a presentar citas bíblicas, porque basta leer un poco la Biblia para darse cuenta), por el Magisterio de la Iglesia, y por todas las culturas del mundo en casi todos los tiempos; sí, si, inclusive en la Antigüedad, por más que ahora mientan sistemáticamente diciendo que tal o cual filósofo, o tal o cual personaje eran "homosexuales". Son todas puras mentiras, lisa y llanamente mentiras. La "homosexualidad", en verdad llamémosle por su nombre: sodomía, siempre ha sido condenada por la humanidad, porque es algo malo. No es necesario ser muy lúcido para darse cuenta de que la sodomía es algo contra-natura, aberrante, malévolo, degenerado y asqueroso, algo onanístico que no reproduce y no es expresión legítima de amor, sino que es un acto inmundo, que es abominable ante los ojos de Dios. 
Más adelante Últimas Noticias dice: "Asimismo, resalta su espíritu cristiano, de derecha y a favor del régimen monárquico y "la vuelta del bordaberrysmo"." Es verdad, yo soy monárquico, algunos de mis seguidores en el blog también, otros no. ¿Y qué tiene de malo? Yo soy carlista y por eso soy admirador del Caudillo del Carlismo Don Juan María Bordaberry, que fue el mejor político que ha tenido nuestro país, desde la "independencia", y por eso apoyo al Regente del Carlismo Don Sixto Enrique de Borbón-Parma y Bourbon-Busset. 
Depués dicen: "

Dentro del blog aparecen como "camaradas derechistas de Uruguay" la web envozalta.org, vinculada a la defensa de los militares presos por delitos cometidos en dictadura. Este portal posee publicaciones del teniente coronel retirado José Gavazzo, así como de otros militares presos en Domingo Arenas.

Otro de los grupos que aparece es el Foro Libertad y Concordia
, integrado por militares retirados, así como el de uruguaymilitaria.com. Además figuran instituciones y agrupaciones sociales cristianas. "
¿Y? ¿Qué tienen de malo los vínculos? ¡Ah sí, los "delitos" de los militares! Simplemente puse una serie de links a sitios uruguayos afines, nada de más. Por supuesto, que estoy de acuerdo con los militares que lucharon por la defensa de Dios y de la Patria. Y claro, que figuran instituciones y agrupaciones sociales cristianas, ¿qué esperaban?, ¿instituciones y agrupaciones sociales judías? ¡Nosotros somos cristianos! 

Y dicen: 
" El último antecedente similar fue en enero del 2011 cuando el viceministro del Interior, Jorge Vázquez, anunció públicamente que se investigaba una posible célula neonazi que, se sospechaba, estaba en una "fase embrionaria". " ¡Ah, igualito! ¿Acaso no saben leer? ¡No somos nazis! Nada que ver, somos derechistas (extremos, que quiere decir, bien de derechas) y sinceramente no conozco a ninguna célula neonazi; es más, me parece que eso es otra mentira de la prensa, pues que yo sepa no existen células neonazis. ¡Ay, la paranoia izquierdista! Pero, ¿cómo terminó aquella investigación? Así: 
" El tema surgió a raíz de pintadas con alusiones a la ideología nazi halladas en muros de sedes partidarias de izquierda en Montevideo y Flores. La Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Dnii) concluyó las investigaciones sin resultados." ¡Obvio, no van a encontrar lo que no existe! Si yo fuera nazi, lo diría tranquilamente, pues cada uno es lo que es, y yo soy católico y derechista (no es coherente ser católico e izquierdista a la vez; ¡es contradicción pura!). Así de sencillo. 

Y agregan:
"En el caso del grupo Extrema Derecha Uruguaya, los usuarios del blog aclaran que no son nazis, aunque en varios artículos justifican crímenes cometidos contra judíos." ¿Cómo vamos a justificar lo que no creemos que haya ocurrido? Nosotros NO creemos que haya existido un "holocausto" judío, por lo cual NO lo justificamos, sencillamente porque no creemos en su existencia. Así que esa acusación, ¡es un absurdo! Y que yo sepa aquí en Uruguay, todavía no hay ninguna ley aberrante de "negacionismo del holocausto", como hay en Alemania. Aquí se puede cuestionar libremente la existencia del supuesto "holocausto" judío y yo no creo en el mismo, así que por lo tanto no puedo justificar, lo que no creo. Lo mismo que con las supuestas "torturas" de la Dictadura, de la Inquisición, etcétera...

Luego dicen:
"Entre decenas de insultos, asegura que el hijo del poeta Juan Gelman." Ya lo dije, los insultos están permitidos y los seguiré haciendo. ¡Abajo la familia Gelman! ¡Arriba la familia Bordaberry! 

Después Últimas noticias critica al honorable camarada Frankis von Shubert, sólo porque insultó al homosexual chileno, supuestamente asesinado por "nazis" (otra mentira, como siempre, ya que fueron los mismos punks, quienes lo mataron para hacerlo un "mártir"), como se lo merece. Obviamente no estoy a favor de que se anden matando a los invertidos, por el contrario me gustaría que el Estado se preocupara por ellos y en lugar de incentivarles su enfermedad, se preocupara por curarlos. A continuación, el diarucho continúa criticando a Frankis, por su comentario sobre el Día Internacional de la Mujer, el cual el mismo Frankis recuerdo que comentó por ahí: "feliz día a todas las mujeres", por lo cual se demuestra que sólo sacan frases fuera de contexto, sólo para perjudicarnos. Juego sucio, ¡típico de los izquierdistas! Por eso invitamos a los lectores de bien, a leer todo COMPLETO, para no andar descontextualizándonos. Y por último sobre Frankis, encuentro perfecto su comentario sobre el enfermero asesino y homosexual Ariel Acevedo, en el cual Frankis sólo se limitó a decir la verdad: homosexualidad=muerte. 

Ellos dicen: "El blog conduce al final hacia otro similar perteneciente a la "Orden Inquisitorial de la Guardia de Acero", donde se llama a la "contrarrevolución" y se advierte que "Dios lo quiere". Allí, además de calificar a Ana Frank como una "judía mentirosa", se publica una nota sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia argentina que permitió abortar a una niña que había sido violada. Bajo las fotos de los jueces, establecen: "No podía esperarse menos de una Corte plagada de judeo-masonería, liberalismo y desviados sexuales". " Con este comentario y el anterior se puede ver claramente como, al parecer, Últimas Noticias (y el Muerto) apoyan a los "enfermeros" asesinos eutanásicos y a los jueces pro-abortistas (asesinos de bebés); en fin...¿Quiénes son los que hacen apología del delito? Y sobre Ana Frank, sí judía mentirosa, ella y más que nada su padre, pues el bolígrafo no existía en la época en que supuestamente escribió su "diario". 

Finalmente llego a la supuesta referencia maligna al Muerto, dónde él coloca en su blog lo siguiente: 
"Con  una burda amenaza  del facherío de "hacerle la boleta" a ElMuerto, amenazas a su familia? y que van a comenzar por las mujeres y los niños por haber publicado la lista de torturadores, (aún impunes) , según Ultimas Noticias de hoy " el personal no puede abordar el tema en forma inmediata porque los efectivos están desbordados de trabajo, pese a que la magnitud de violencia expresada en las publicaciones llamó la atención de los agentes". yo sé lo que no le puede llamar la atención a los agentes si fue la forma que siempre procedieron. " A lo que yo respondo tajantemente: ¿No te enseñaron algo que se llama verificar las fuentes, Muertito bobito? Fíjate la fuente y verás que ese comentario (que no es mío, idiota), pertenece a un anónimo que comentó en un blog izquierdista, haciéndose pasar por derechista para desacreditarnos. Eso es muy claro, hasta un niño podría darse cuenta, pero lo que pasa es que te gusta mentir, ¿verdad Muertito? Ninguno de nosotros jamás amenazaría a la familia de ningún izquierdista, no hacemos esas fechorías y bajezas; ahora, lástima que no puedo decir lo mismo de vosotros. 

Por último dejo una breve lista de los alcahuetes a Últimas Noticias y al Muertito, que están difundiendo la calumnia: 
1- Últimas Noticas (o debería decir "Últimas mentiras").
2- El Muerto (información "alternativa", es decir, DES-informaSión Ista...).
4- El Diario

martes, 27 de marzo de 2012

Ignacio Peries: un "cura" izquierdista

Desde La Puerta Angosta:
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Lunes 12 de marzo de 2012

La Mentira del "Padre" Ignacio Peries



La Mentira del "Padre" Ignacio Peries

Y hablando de Herejes, ¡y herejes carismáticos!, es ineludible hablar del curandero Ignacio Peries.
Nació el 11 de octubre de 1950 en Balangoda, Sri Lanka (ex Ceilán), y a los 29 años fue ordenado "sacerdote" en Gran Bretaña en la Cruzada del Espíritu Santo, el 29 de julio de 1979. Es decir que no es un sacerdote válidamente ordenado y, para colmo, está signado con el espíritu maldito del Pentecostalismo.

Las multitudes que se levantan a su alrededor y que convierte a su rebaño, no son para nada una prueba contundente de su verdad. Al contrario, prueban su mentira. El poder del demonio (que no sería posible si Jesucristo y su Santísimo Nombre no lo permitieran) obra grandes portentos para engañar a multitudes y arrastrarlos a la herejía, a la apostasía y a la maldición de sus almas, por haber rechazado la Santa y Perenne Doctrina de la Santa Iglesia Católica. Algo característico de estos tiempos finales de la Gran Apostasía.

No nos cansamos de ver apariciones apócrifas, falsos milagros, portentos demoníacos, exorcismos inútiles o que endemonian más, etc, etc. Publicamos no hace mucho un artículo sobre la Falsa Aparición de la Virgen de San Nicolás; y como ella podríamos hablar de Medgugorje, Garabandal, y otras donde aparece la mentira o la herejía, de una manera o de otra, para someter a las almas bajo el yugo infernal de la Nueva Iglesia, de sus falsos Papas y el Anticristo.

Ya nos lo advierte el Evangelio:

Mateo 24, 24:
"Porque se levantarán falsos Cristos y falsos profetas, y mostrarán grandes señales y prodigios, para así engañar, de ser posible, aun a los escogidos."

Entonces, no nos queda otro recaudo que estar firmes en la Fe, en la doctrina segura para combatir a todos los demonios sueltos que en esta época nos cercan y que parecen (¡pero no lo son!), sólo parecen invencibles. Pero también tenemos otro remedio con el que el mismo Divino Redentor nos advirtió: CONOCER AL ÁRBOL POR SUS FRUTOS.

Mateo 7, 15-20:
"También guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, mas por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis. ¿Se cogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos? De esta manera, todo buen árbol lleva buenos frutos; mas el árbol podrido lleva malos frutos. No puede el buen árbol llevar malos frutos, ni el árbol podrido llevar frutos buenos. Todo árbol que no lleva buen fruto, se corta y se echa en el fuego. Así que, por sus frutos los conoceréis"



ESTOS SON LOS VERDADEROS MALOS FRUTOS DEL "PADRE IGNACIO":

HEREJÍAS:

Pentecostalismo (Protestantismo):
Esta es una herejía horrenda que ofende gravísimamente a Dios caricaturizando los sacramentos y los textos bíblicos. De este tema hemos tratado en profundidad en otras entradas. Basta decir aquí que la Renovación Carismática no es una congregación católica y que nació en EEUU de curas modernistas a quienes protestantes pentecostales impusieron las manos. El "Padre Ignacio" pertenece y nació en este movimiento herético; lo cual lo descalifica desde el vamos.

Sincretismo:
Dijo el "Padre Ignacio": "Aclaro que de ninguna manera (los budistas, musulmanes, judíos, etc) están obligados a cambiar de religión. Rezamos al mismo Dios como cada uno lo hace. Además, yo no quiero pescar en la pecera. En 30 años de bendiciones nunca se me ocurrió bautizar a nadie".

Aparte del Indiferentismo Religioso que en el párrafo anterior denota; en la frase que subrayamos, aboga por la Herejía de que en otras religiones se reza al mismo Dios que nosotros adoramos; lo que contradice no sólo a todo el Magisterio de la Iglesia, sino directamente al Nuevo Testamento. ¿Cómo puede un supuesto predicador de la Palabra de Dios, oponerse diametralmente a Ésta?

1 Cor. 10, 20:
“Antes bien, digo que lo que sacrifican los gentiles, a los demonios y no a Dios lo sacrifican. Y no quiero yo que vosotros tengáis parte con los demonios”.

Sépase que a Dios (Al Dios Uno y Trino) se lo adora verdadera y únicamente en la Santa Iglesia Católica. He ahí el Dogma al que todo hombre está obligado a creer para no ofender a Dios y ser castigado con el infierno:

Papa San Gregorio Magno, citado en Summo Iugiter Studio, 590-604:
“La sacrosanta Iglesia universal enseña que no es posible adorar a Dios verdaderamente excepto en ella y asevera que todos los que están fuera de ella no se salvaran”

Indiferentismo Religioso:
Dijo el "Padre Ignacio": "No sólo vienen católicos, sino también evangélicos, judíos, mormones, budistas y de otras religiones. En los hospitales, cuando voy por las noches, muchos pastores (protestantes) se acercan para agradecer nuestra asistencia en nombre de los que sufren".

Esto, presentado como un valor agregado, es repeler el Dogma "Fuera de la Iglesia Católica No hay Salvación". Es aprobarlas y comulgar con ellas, aceptando, como acepta la Falsa Iglesia del Vaticano Segundo, que "Todas las Religiones son buenas" y que "en todas ellas se puede salvar el hombre". Esto mismo es herejía, porque está condenado decenas de veces de manera infalible y autoritaria por la Santa Iglesia Católica. Los "Prodigios" buscan romper la Unidad de la Iglesia Católica y el Poder otorgado exclusivamente a Ella.

Control Mental:
Dijo el "Padre Ignacio" en una entrevista:"Cada uno tiene su propia experiencia. El Espíritu toca de diferente forma, según la necesidad; por eso, se lo expresa de manera distinta. Es algo que se siente muy profundamente y que moviliza. De pronto, la fe que uno lleva dentro se despierta y se pone en marcha. Esto impulsa a lograr una sanación o una comprensión muy profunda de lo que ocurre. Y que, como dije, no se puede explicar con palabras".
"La Fe que uno lleva adentro", no es la Fe que se recibe en el bautismo, la Fe que nos piden Cristo y su Iglesia, más cuando está hablando inclusivamente de ateos, agnósticos y sectarios de todo tipo que acuden a este "cura". Esa Fe es la "Confianza Hipnótica" de todas las sectas que rondan alrededor de la orientalista "Religión Universal". Pero decir que por esta "fe" se logra sanación o comprensión; es repetir el discurso magnético de todas las sectas que hoy promueve la New Age.

Adivinación:
El "Padre Ignacio" dice lo que "visualiza" o "adivina" en la gente que va a verlo: "Quedarás embarazada", "el tumor que tiene tu madre que está a 700 km de distancia se curará", etc. Pero si el "Padre Ignacio" realmente visualiza las enfermedades y prevé la muerte; ¿por qué el 13/10/2011 el "Padre Profeta" no pudo viajar a la India? Dicho jueves falleció en la India la madre del "Padre Ignacio". El "sanador" no tuvo la ciencia de preveerlo; tuvo dificultades para viajar por no tener la Visa; por lo que se demoró su salida del país. ¿Cómo puede solucionar los grandes problemas de gente extraña el que no puede resolver los pequeños problemas propios?

Misa Nueva con Mesa y sin Altar ni Tabernáculo

VIDA PERSONAL OSCURA:

El "Padre Ignacio" porta una imagen de humildad, perfil bajo y antipublicitaria (lo que lo hace más publicitado todavía). Ahora bien, ¿qué vida privada se esconde detrás de este hombre? ¿Quiénes son sus amigos y qué reuniones frecuenta?

Lo que más nos sorprende es su vida públicamente "política". ¿Pero qué política? No la política católica. Sino la Política Anticatólica y Abortista.

Hermes Binner es el político más sucio de la Argentina. Estuvo en segundo lugar para ser Presidente.

Está a favor del Aborto, o lo que él llama "la despenalización del Aborto", lo que es lo mismo.
Está a favor del "Matrimonio Igualitario". A favor de "la despenalización de la Marihuana", etc, etc.
Es decir que un político que es ABORTISTA, SODOMIZANTE, NARCOTRAFICANTE no merece el aplauso de ningún católico, mucho menos de un supuesto cura. El Propio Magisterio de la Iglesia prohibe el apoyo a políticas abortistas o anticatólicas. Sin embargo, vean estas fotos:





 Otra lacra política es Jorge Obeid, ex montonero, amigo del "obispo" pedófilo Edgardo Storni, también gobernador de Santa Fe, Abortista y que echó al director del Hospital Iturraspe por negarse a realizar un Aborto. Aquí el "Padre Ignacio" apoyando a otro famoso del Poder:




Otro Poderoso es Alberto Gollán; dueño de "Grupo Televisión Litoral Alberto Goyan" y ex intendente de Rosario, Accionista de ARTEAR. No hace falta hablar de los contenidos de la Televisión, ni de la Televisión en sí; para comprender lo que el "Padre Ignacio" intenta "bendecir" y promover como bueno: 
El "Padre Ignacio" con el Empresario Televisivo Alberto Gollán

El "Secretario de Culto" Guillermo Oliveri, un anticatólico de primera línea y al que se podría denominar "Presidente de la Religión Universal"; es partidario de la Libertad Religiosa y del Nuevo Orden Mundial. Él mismo dijo: "La Constitución establece el sostenimiento del culto católico y se respetará ese mandato. Pero hay decisiones de gobierno en las que antes la Iglesia tenía injerencia y no nos parece justo. Nos gustaría desterrar la desconfianza hacia los cultos no católicos, respetar la libertad religiosa y promover la convivencia de todos los credos". A éste monstruo Anticatólico apoya el "Padre Ignacio":

El "Padre Ignacio" con el Anticatólico Guillermo Oliveri


Dios Todopoderoso, quien saca de los males bienes, permita que toda persona enferma que haya sido curada, sea librada de las diablescas redes del demonio, y burlado éste por Aquel Único Hombre y Dios, Jesucristo, por quien toda herida puede ser sanada; vuelvan a la Verdadera Fe de la Única y Santa Iglesia Católica Apóstolica y Romana, aquella Iglesia que es Cuerpo Vivo de Cristo, puro e inmaculado, sin Mentira ni Herejía. ¡Viva Cristo Rey! 



domingo, 25 de marzo de 2012

La BBC es anticristiana

Desde Foro Católico:

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«La BBC nunca se burlará de Mahoma, pero sí de Jesús», dice el director “católico”

marzo 2, 2012

Mark Thompson y su mujer, la hebrea Jane Blumberg

En unas sorprendentes declaraciones, el director general de la BBC, Mark Thompson, afirmó el pasado 24 de febrero de 2012 que la BBC, el canal de televisión británico de caracter público,“nunca se burlará de Muhammad, pero sí de Jesús”. 

Thompson

La madre de Thompson cree que la BBC es anti-Dios

Thompson, que afirma ser católico, recordaba cómo su madre sacudió la cabeza cuando se le dijo que su hijo había sido nombrado director general. «La BBC es anticatólica y anti-Dios», le dijo con palabras claras. Por otra parte, la actual mujer de Thompson es la hebrea Jane Blumberg, hija del premio Nobel de Medicina 1976 Baruch Samuel “Barry” Blumberg, quien a su vez pertenece a un selecto grupo de laureados con el dicho premio, todos ellos hebreos y todos ellos ganadores del Nobel, “curiosamente”. Se pueden mencionar a Erik Kandel, Burton Richter y Richard Feynman, todos hebreos y ganadores del Nobel “casualmente”.

Tales etiquetas de anti-Dios, explicaba a su audiencia en Londres, «no están muy extendidas; incluso no son del todo verdaderas». Afirmó que, naturalmente, dentro de la BBC hay mucha gente «que tiene un punto de vista bastante escéptico respecto a la religión», pero también se puede encontrar a «miles de personas para quienes la religión juega un papel central en sus vidas».

Thompson justificó la diferencia de trato en que “para un musulmán, una representación, en particular, una representación cómica o degradante del profeta Muhammad podría tener la fuerza emocional de una pieza de pornografía infantil grotesca”, pero “sobre Jesús se puede hacer burla, porque el cristianismo tiene hombros anchos y un menor número de vínculos con el origen étnico”, añadió. Thompson manifestó que en la BBC nunca acogería un programa como«Jerry Springer the Opera», polémica obra emitida en la BBC en la que se burla de Cristo, si el mismo protagonista fuera el profeta Mahoma.

Llueve sobre mojado

Ya en 2003, la BBC emitió -con una gran audiencia internacional- un documental titulado «El Sexo y la Ciudad Santa», que desfiguraba intencionadamente a la Iglesia y su enseñanza sobre los condones y el sida. Dos años después, emitía «Jerry Springer the Opera», un programa blasfemo y muy ofensivo que ridiculizaba a Jesús y a la fe cristiana en general. Poco antes, la BBC se había gastado dos millones de libras (3,13 millones de dólares) en un programa llamado «Popetown» – una serie animada en el Vaticano que ridiculizaba a la Iglesia e incluía escenas de bestialidad. Debido a las protestas, se prohibió en Gran Bretaña pero siguió emitiéndose en el extranjero y vendiéndose en Gran Bretaña en DVD.

(Visto en Religión en Libertad) "

sábado, 24 de marzo de 2012

Alerta ROJA: Nuevo Orden Mundial Inminente (2)

Desde Foro Católico:
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¿Urgencia?; los Bilderberg adelantan reunión para marzo… y en Israel…

marzo 17, 2012
David Rockefeller, dirigente
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¿Por qué la urgencia?…

(Con información de Bilderberg Conferences)

Los rumores van que la élite Grupo Bilderberg se podría alcanzar este año en Haifa, Israel. Haifa es la ciudad más grande en el norte de Israel, y la tercera ciudad más grande del país, con una población de más de 268.000. El alcalde de Haifa, Yona Yahav , dijo que importantes personalidades se iban a reunir en su ciudad, y los preparativos de seguridad se estaban elaborando para su llegada. La reunión Bilderberg  del año pasado  se llevó a cabo a partir de junio 9-12 en St. Moritz, Suiza. Este año la sucia élite planetaria no esperará hasta junio, sino que se celebrará supuestamente a finales de marzo ya que cada vez necesitan reunirse mas a menudo a medida que avanza la agenda.

Todavía está tratando de adivinar la ubicación exacta de la reunión, pero sin duda, el Grupo Bilderberg volverá a elegir un hotel de lujo para complacer a sus asistentes de élite. ¿Qué hotel se recogerá está claro, pero estas 2 opciones se han nombrado ya como posibilidades:

  • La mansión de los Rothschild (lo que hay en un nombre): hotel de lujo, pero quizás un poco pequeña para una completa Conferencia Bilderberg, por lo que presumiblemente esto sólo se llevará a la flor y nata de la élite.

  • Hotel Dan Carmel : sospechoso, porque en la actualidad hay ejercicios de seguridad que se corren y algunas cámaras de alta tecnología se ponen en su lugar. Además, el estándar de lujo y tamaño cabría una reunión Bilderberg perfectamente.

La lista de participantes aún no existe, sin embargo, se puede suponer que asistirán grandes genocidas  como David Rockefeller, la Reina Beatriz de los Países Bajos y Henry Kissinger, etc.Lista de asistentes 2011

No es de extrañar que los miembros de Bilderberg se reúnen antes de lo habitual este año, desde el año 2012 , sin duda va a ser un año importante en su agenda: estamos en el borde de una guerra con Siria o Irán y la tercera guerra mundial, la devaluación  de la moneda EURO y el dólar de EE.UU, sacándose de la manga la moneda mundial, que impulsará un gobierno más global o más bien el nuevo orden mundial. Desde los campos de concentración de FEMA que celebra su activación oficial hace un mes y la ley marcial en los Estados Unidos, pasando por la reducción de población y modificación del clima hasta llegar al microchip y la total exterminacion de los verdaderos valores humanos y de nuestra querida y amiga llamada  libertad."

miércoles, 21 de marzo de 2012

Abominaciones en Uruguay (2): el circo de la mentira

Macarena Gelman: una muestra de revanchismo y odio anti-patriótico.

Hoy se está realizando en el Parlamento Nacional, en el Palacio Legislativo ocupado por los tupas, el denominado "acto del perdón", en el cual el Estado "asume su responsabilidad y pide perdón" a la familia comunista Gelman. La verdad que esto es una profunda vergüenza. Desde aquí, condeno fervorosamente ese acto aberrante pro-comunista y anti-patriótico. ¡Arriba las FF.AA, carajo! 
A continuación reproduzco el artículo del Camarada Billy Gates, sobre este asunto:
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viernes 16 de marzo de 2012

La gran farsa de los desaparecidos

Por Billy Gates. 
Manifestación tupamara a favor de los terroristas, en donde se acusa al Estado de "terrorista".

En el día de hoy, se están dando supuestos "hallazgos" de restos de "desaparecidos", como de María Claudia García  Irureta-Goyena de Gelman, una terrorista comunista mujer del judío Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, hijo del "poeta" judío-comunista Juan Gelman, quien siempre fue un sionista vehemente, apoyó completamente los grupos guerrilleros marxistas y fue uno de ellos. Y así fueron y SON todos los miembros de la familia Gelman, un montón de judíos, masones y comunistas que quieren destruir Uruguay y Argentina. Después del golpe de Estado argentino, el 24 de marzo de 1976, cuando comenzó el Santo Proceso de Reorganización Nacional, un proceso que mejoró mucho a la Argentina y que luchó por Dios y por la Patria, en contra del marxismo internacional; el pérfido judío Gelman, huyó como hacen todas las ratas, hacia el exterior. Así se fue a Roma, a Madrid (total, ya había muerto Franco), a Managua (Nicaragua) y obviamente a la sede de la masonería del Gran Oriente, en París; luego estuvo por México y también en Nueva York, donde trabajó como traductor al servicio del Nuevo Orden Mundial Judío, en la UNESCO. Desde allá estuvo escribiendo sus basuras comunistas y protestando, luchando por los "derechos humanos" de los comunistas, conspirando para destruir las dictaduras, en nombre de la democracia...Como siempre, todo con la única finalidad de destruir a la Iglesia y a nuestras Patrias católicas. Y allá el judío Gelman, estuvo reunido con otros conspiradores como Juan Carlos Onetti, Mario Vargas Llosa, Octavio Paz, Eduardo Galeano y todos esos comunistas intelectualoides, esos oligarcas que se "hacen los buenitos"...
Marcelo Gelman, su hijo, estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; cuando él tenía veinte años y su mujer diecinueve, ésta supuestamente "desapareció", estando embarazada de siete meses. En realidad lo que ocurrió fue que los militares lograron atraparla, a ella y a Marcelo, pues ellos eran unos comunistas judíos muy peligrosos que vivían conspirando en contra del Régimen. Los arrestaron, junto a otros comunistas y los llevaron a la Cárcel de Orletti (supuestamente; era una cárcel secreta, por la Seguridad Nacional), donde quedaron detenidos. Obviamente los comunistas alegan que allí se los "torturaba", pero eso es totalmente falso y calumniante: NUNCA se han presentado pruebas sólidas sobre la existencia de torturas por parte de militares. Es la palabra de los comunistas contra la de los militares; pero claro, como hoy casi todos los jueces son comunistas, es lógico que le den la razón siempre a los comunistas. Pero algunos se preguntarán, ¿y aquellos militares que han "confesado" ser torturadores? Bueno eso se explica por varios motivos:
  1. Bajo tortura, muchas personas llegan a confesar cualquier cosa, con tal que dejen de torturarlos (los militares lo sabían, por eso nunca aplicaban la tortura). 
  2. Y también es posible que no sean militares verdaderos, sino infiltrados que quieren manchar a las FF.AA. argentinas y uruguayas.
Lo cierto, es que luego en aplicación de la ley vigente, por actos terroristas y por alta traición a la Nación Argentina, Marcelo Gelman tuvo que ser fusilado, pero NO fue un asesinato como alegan los tupamaros, sino que todo fue perfectamente legal. A medidados de octubre de 1976, parece ser que María Claudia fue trasladada a Montevideo y se la recluyó en la sede del Servicio de Información y Defensa del Ejército, pues era una prisionera muy peligrosa. Pero allí se la recluyó en muy buenas condiciones, en virtud de que esa mujer estaba embarazada, hasta que luego fue llevada al Hospital Militar para tener a su hija; lo cierto es que María Cluadia, como buena izquierdista y feminista (según dicen iniciada en la brujería), tenía la voluntad de abortar a su hija, alegando que no "quería hacerla sufrir en un horrible mundo fascista y machista". Los militares obviamente no se lo permitieron y fue gracias a los militares, que hoy está viva María Macarena Gelman, quien tanto odia a los militares, pero que debería estar MUY agradecida hacia ellos. Cuando la niña nació, la madre no la quería amamantar, según dicen, pero los militares la obligaron a hacerlo y lo tuvo que hacer. 
Días después, parece ser que el Coronel Jorge Silvera y el Capitán Ricardo Medina Blanco, se llevaron a la niña, a quien la madre ni la quería al parecer y se la entregaron a un bondadoso comisario, quien la adoptó y la crió como a su propia hija. Luego nunca más se supo lo que ocurrió con María Claudia; según la versión de los comunistas ella habría sido asesinada por el Capitán Ricardo Medina Blanco, pero nunca se han presentado pruebas sólidas de ese hecho. En realidad no se sabe a ciencia cierta qué le ocurrió a esa bruja, pero lo más seguro es que se hubiera escapado del hospital, durante algún pequeño descuido y se halla ido lejos hacia el exterior. Lo más probable es que ahora ella esté disfrutando en una isla lejana, mirando a través de los satélites soviéticos secretos (que aún funcionan), cómo los militares desfilan ante los juzgados y son encarcelados injustamente y SIN PRUEBAS, por crímenes que no cometieron. Otra hipótesis, es que María Claudia haya sido asesinada por los propios comunistas, en virtud de una deuda que ella tenía con ciertos narcotraficantes.
Insp. > Ricardo Medina BLANCO, uno de los rehenes de la democracia.
Hoy, en el Batallón 14, José López Mazz y sus secuaces están haciendo un nuevo circo, diciendo que "encontraron restos óseos", supuestamente de María Claudia, cerca de donde se encontraron los supuestos restos del maestro Julio Castro, otro comunista. En fin, así siguen los comunistas mintiendo y armando sus circos, con restos falsos. Hay muchas teorías que podrían explicar esos muertos, desde burdas falsificaciones, hasta huesos de cadáveres de los propios militares asesinados por los tupamaros y vueltos a enterrar secretamente por éstos, en instalaciones militares para confundir y engañar. Todo es posible, cuando de tupamaros estamos tratando, pues ellos son personas despreciables que se encargan de mentir sistemáticamente y usan todo tipo de armas: no sólo las convecionales sino también armas psicológicas de engaño, intimidación y propaganda. Hoy, ellos controlan al país, tienen casi todo el poder. ¡No debería extrañarnos que muchos de los "miles y miles" de supuestos "desaparecidos" estuvieran vivos y en muy buenas condiciones! Lo mismo hicieron en Argentina, lo mismo en Chile, en Paraguay, en Bolivia, etcétera...Primero dicen que murieron tantos milones y luego, paulativamente esa cifra se va "mágicamente" engordando, ¡hasta que se convierte en millones! ¡Inventan personas que ni siquiera existieron jamás! Eso fue lo mismo que hiceron los judíos con el holocuento; primero decían que eran miles, luego llegaron al millón, dos millones, tres millones, cuatro, cinco y finalmente ¡seis millones de judíos asesinados por los "malvados cristianos nazis"! Pasó una vez en Alemania, y hoy esto mismo está pasando en Uruguay. 
Nos inventaron un cuento, una seudo-historia, que nos cuentan los oficialistas, los vencedores de esta guerra; y con esa mentira, hoy persiguen, calumnian, difaman y hostigan a nuestros militares y policías, que lucharon por Dios y por la Patria. El pueblo debería de estar agradecido a los militares, por habernos salvado de la plaga judeo-marxista; pero no, ocurre todo lo contrario, el populacho ignorante odia a los militares, quieren que deje de existir las FF.AA. o como dicen los izquierdistas: "que los milicos sirvan para algo", "hay que ponerlos a trabajar", y así los convierten en policías, para supuestamente combatir la inseguiridad. En lugar de formar nuevos policías para combatir la inseguridad, ponen a militares que NO tienen formación de policías, a hacer el trabajo de un policía. ¡Eso es denigrante para un militar, que lo que busca es luchar por la Patria, yendo a la guerra! 
Por eso, desde Extrema Derecha Uruguaya, hacemos un llamamiento a los militares para que hagan un nuevo golpe de Estado, nuevamente con el apoyo de los políticos tradicionalistas y nacionalistas, del Clero, de los terratenientes cristianos y el empresariado cristiano; ¡debemos una vez más combatir al marxismo y salvar a la Patria! ¡Una vez más las élites tradicionales deben salvar la Nación! ¡Una vez más la Juventud Uruguaya debe ponerse de Pie!, y gritar: ¡NO AL MARXISMO! ¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA CRISTO REY! 

Lacalle nos hace pensar...

Y recordemos las palabras del Dr. Luis Alberto Lacalle, cuando habló con Mirtha Legrand y proclamó la siguiente verdad:

"En el Uruguay habrá media docena de desaparecidos"


El que quiera informarse más a fondo, sobre estos hechos y saber qué fue la SID, qué fue la OCOA, cómo operaban los militares, qué hacían para defender nuestra Patria, lea este excelente artículo del estupendo sitio "En Voz Alta". Haga clic aquí: NUESTROS PRISIONEROS.

Y por último reproducimos aquí la carta del Insp. > Ricardo Medina Blanco, al Foro Libertad y Concordia:
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Carta del Inspector Mayor Ricardo Medina Blanco.



 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
Señores
FORO LIBERTAD Y CONCORDIA
PRESENTE
De mi mayor consideración
                      Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones. 
  El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio. 
  El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino. 
  Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.
  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.
El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.
Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".
Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). 
Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.   
  La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.   
  El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho. 
  Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".
  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:
CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende". 
  La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  
CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".
  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados. 
  A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. 
- Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). 
- Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).
- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". 
- Sentencia Nº 96/91. 
- CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".
  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: 
"Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal". 
   La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa. 
  La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante. 
  Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP). 
  El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.
  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.
  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita. 
  La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".
  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República. 
  En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas. 
  En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.
  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.   
  Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).
CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".
  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto. 
  Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.
La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.
En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. 
Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.
Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.
Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)
RICARDO MEDINA BLANCO
POLICÍA NACIONAL
 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
SeñoresFORO LIBERTAD Y CONCORDIAPRESENTE
De mi mayor consideración.

Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones.   El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio.   El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino.   Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.     La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.     El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho.   Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende".   La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados.   A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. - Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). - Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". - Sentencia Nº 96/91. - CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: "Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal".    La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa.   La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante.   Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP).   El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita.   La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República.   En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas.   En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.     Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto.   Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)RICARDO MEDINA BLANCO--POLICÍA NACIONAL""
 
Más información: El País.
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