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QUÉ HAY DETRÁS DE LA IDEOLOGÍA DE LA NO DISCRIMINACIÓN (1º parte)
A propósito de la declamada igualdad entre
heterosexualidad y homosexualidad, y las respuestas frente al proyecto
de ley en cuestión
“con los herejes no debemos tener en común
ni siquiera las palabras, para que no dé la impresión
de que favorecemos su error”.
San Jerónimo
1. Introducción
La pretensión de lograr la igualdad jurídica entre
quienes practican la contranatura y los verdaderos matrimonios está
fundamentada en la ideología de la no discriminación. A su vez, esta “no
discriminación” se presenta como ligada, de forma necesaria, con el
planteo de los derechos humanos.
Es sabido que este planteo derecho-humanista no sólo
es falso por el contenido de los «derechos» declamados, sino
principalmente por colocar la cuestión central precisamente donde no
debe hacerlo. De ahí que omita y se niegue a hablar de los derechos de
la Verdad, del Bien y, en última instancia, de Dios. Es toda una
cosmovisión antropocéntrica.
En segundo lugar, la ideología de los DDHH favorece
el egoísmo y el individualismo más descarnados. Cuando el hombre olvida o
desconoce la primacía de los deberes, invierte así la noción de
justicia –dar a cada uno lo suyo– para que entonces justicia
signifique “denme a mí lo mío”. Son los deberes los que engendran
derechos y no los derechos, los que engendran deberes; si el deber
engendra un derecho, tenemos una concepción política en donde prima el
bien común. Si no es así, tendremos una concepción donde lo primero sea
el interés: los hombres incomunicados entre sí por lazos de deberes y
sólo comunicados por derechos.
La filiación ideológica de estos errores no puede ser
más oscura. La primera declaración de “los Derechos del Hombre” nace
con la Revolución Francesa, adalid de naturalismo y el optimismo
rousseauniano. Dice Calderón Bouchet:
“El discurso revolucionario coloca al individuo
frente a la sociedad como si esta última fuera una agrupación benéfica
ante la que hay que reclamar todo cuanto nos hace falta. (…) Basta, para
esta ocasión, recordar que todos esos errores nacen de la concepción
del contrato social, por el cual la asociación civil se equipara a una
asociación comercial”[1].
Al amparo de estos males –no de nobles preocupaciones por la equidad en el trato de personas diferentes– nace la ideología de la no discriminación,
la cual pretende que toda discriminación, en sí misma, es mala; hablar
de “varones” y “mujeres”, mencionar una sexualidad “dada naturalmente”,
afirmar que existen comportamientos “contra la naturaleza”, equivale a
un acto ilegítimo, que debe ser penado por la ley y condenado por la
opinión pública, siempre según esta ideología. La ley
antidiscriminatoria ya tiene vigencia legal y es la 23.592.
Quienes esto sostienen y divulgan afirman que el
Orden Natural no es tal; las instituciones que son consideradas
permanentes e intangibles no son sino más que construcciones sociales,
históricas, sujetas a los vaivenes de las decisiones humanas. Nada es
sino pura y exclusivamente convención. El lenguaje mismo también es
discriminatorio si utiliza palabras que al referirse a la sexualidad
signifiquen un orden fijo, inmutable, intangible; sólo serían admitidos
aquellos vocablos que nos hagan pensar en algo dinámico, cambiante,
movible. En resumen, términos que reflejen el dinamismo de la libertad
del hombre, que –según ellos– no se ata a ninguna “convención cultural”.
En esta oportunidad, dando por supuesto que el lector
conoce los hechos sucedidos en torno al proyecto de obtener el
reconocimiento legal del “matrimonio” entre personas del mismo sexo,
queremos profundizar hasta llegar, si fuera posible, a aquello que está
detrás de la ideología de la no discriminación, su verdadero objetivo:
lo que realmente buscan quienes promueven esta guerra a la naturaleza
humana. Este artículo se escribe antes de la decisión del 14 de julio y
si bien analiza diferentes declaraciones públicas y hechos concretos, el
núcleo del mismo –así lo esperamos– tiene un valor perenne en esta
problemática. Independientemente del resultado legislativo, al cual no
nos sujetamos en absoluto, los fundamentos que estamos exponiendo son y
serán verdad.
Por Juan Carlos Monedero (h)
[1] Rubén Calderón Bouchet, La Revolución Francesa,
Buenos Aires, Santiago Apóstol, 1999, pág. 168. Es llamativo que la
decisión parlamentaria sobre la legalidad de este proyecto tenga lugar,
justamente, el 14 de julio."
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